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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Ingresarán también al patrimonio del             D.L. Nº 2763/79
Fondo, los bienes raíces y muebles de propiedad del                 Art. 34
Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los
Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los
fines que indica el artículo 30, letra a), de la presente
ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de
Empleados que haya determinado el Presidente de la
República, mediante decreto supremo que debió dictarse
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
publicación del decreto ley N° 2763, de 1979. Tampoco
ingresarán a este patrimonio los bienes de propiedad del
Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a esta ley, se
traspasaron al Instituto de Salud Pública de Chile y a la
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud.
     Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma que se indica en el inciso segundo
del artículo 30 de esta ley.