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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 192

Texto

     Artículo 192.- Todos los beneficios distintos a los            Ley N° 18.933
contemplados en las Garantías Explícitas en Salud que               Art. 33 quáter
otorgue la Institución de Salud Previsional deberán estar           Ley N° 20.015
incluidos en el Plan de Salud Complementario.                       Art. 1° N° 12
                                                                    Ley N° 18.933
                                                                    Art. 34