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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Los funcionarios de planta o a contrata          D.L. N° 2763/79
que se desempeñen en el Establecimiento a la fecha de               Art. 25 K
otorgamiento de la calidad de "Establecimiento de                   Ley N° 19.937
Autogestión en Red" permanecerán destinados a éste. Sin             Art. 1°, N° 22)
perjuicio de lo anterior, por resolución fundada del
Director del Servicio de Salud, a petición expresa del
Director del Establecimiento, podrá ponerse término a la
destinación en el Establecimiento de determinados
funcionarios, quienes quedarán a disposición del Servicio
de Salud correspondiente, todo ello cuando lo requieran las
necesidades del Servicio y fuere conveniente para el buen
funcionamiento del Establecimiento.
     Los contratos a honorarios vigentes a la fecha indicada
continuarán surtiendo sus efectos conforme a las
disposiciones contenidas en ellos.