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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 139

Texto

     Artículo 139.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a          Ley N° 18.469
protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto          Art. 9
mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control
del embarazo y puerperio.
     El niño recién nacido y hasta los seis años de edad
tendrá también derecho a la protección y control de salud
del Estado.
     La atención del parto estará incluida en la
asistencia médica a que se refiere la letra b) del
artículo 138.