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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 89

Texto

     Artículo 89.- Para efectos de otorgar el componente            D.L. N° 2763/79
por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de        Art. 67
la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación          Ley Nº 19.937
señalada en el artículo 86, se aplicarán las reglas                 Art. 1º Nº 34)
señaladas en el artículo 85, para cuyo efecto los                   letra b)
funcionarios beneficiarios de esta asignación tendrán
derecho a que un representante de la asociación en que el
personal profesional tenga mayor representación integre el
Comité señalado en el referido artículo 85.