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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Al Ministro corresponderá la
dirección  superior del Ministerio. Deberá, igualmente,             D.L. Nº 2763/79
fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes          Art. 6º
y programas generales y evaluar las acciones que deben              Ley Nº 19.937
ejecutar dichos organismos y demás integrantes del Sistema.         Art. 1º Nº 4)