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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- El Ministerio de Salud, los Servicios de         D.L. Nº 2763/79
Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud            Art. 58
Pública, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional          Ley N° 19.650
de Servicios de Salud, la Superintendencia de Salud y los           DFL 29/00,
Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, se              30/00 y 31/00
regirán por las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975,           del M. de Salud
y disposiciones complementarias.                                    Ley N° 19.937
                                                                    Art. 6°