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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 106

Texto

     Artículo 106.- Créase la Superintendencia de Salud,
en  adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente        Ley N° 19.937
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y                  Art. 6°
patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su                 (Art. 1° Ley
reglamento, y se relacionará con el Presidente de la                Orgánica
República a través del Ministerio de Salud.                         de la
     Su domicilio será la ciudad de  Santiago, sin perjuicio        Superintendencia
                                                                    de Salud,
                                                                    L.O.S.)
de las oficinas regionales que establezca el Superintendente        Ley N° 20.015,
en otras ciudades del país.                                         Art. 4°
     La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta           transitorio
Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.
     La Superintendencia de Salud  será considerada, para           Ley N° 19.937
todos los efectos legales, continuadora legal de la                 Art. 6°
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional              (Art. 23 L.O.S.)
creada por la ley N° 18.933, con todos sus derechos,
obligaciones, funciones y atribuciones que sean compatibles
con esta ley. Las referencias que las leyes, reglamentos y
demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional se entenderán efectuadas
a la Superintendencia de Salud.