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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsald, artículo 210

Texto

     Artículo 210.- Créase un Fondo de Compensación                 Ley N° 18.933
Solidario entre Instituciones de Salud Previsional, cuya            Art. 42 F
finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los           Ley N° 20.015
beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las           Art. 1° N° 19)
prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en
Salud, en conformidad a lo establecido en este Párrafo.
     El referido Fondo no será aplicable a las
Instituciones a que se refiere el inciso final del artículo
200 o cuya cartera esté mayoritariamente conformada por
trabajadores y ex trabajadores de la empresa o institución
que constituyó la Institución de Salud Previsional, y
será supervigilado y regulado por la Superintendencia.