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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Al Director del Establecimiento                  D.L. N° 2763/79
corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar y           Art. 25 O
controlar todas las actividades de éste para que ellas se           Ley N° 19.937
desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual               Art. 1°, N° 22)
tendrá las siguientes atribuciones:
     a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de
salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas
las dependencias del establecimiento;
     b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del
Establecimiento;
     c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar
las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el
Código Sanitario y las demás normativas vigentes;
     d) Presentar anualmente al Director del Servicio el
proyecto de presupuesto del Establecimiento y ejecutarlo una
vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la
materia;
     e) Estudiar y presentar al Director del Servicio,
iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y
antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las acciones
de salud, indicando sus fuentes de financiamiento;
     f) En materias de personal el Director podrá:
     - designar suplentes;
     - contratar personal, siempre que no implique aumento
de la dotación del Establecimiento;
     - aceptar renuncias voluntarias;
     - designar funcionarios en comisiones de servicios y
cometidos funcionales;
     - destinar funcionarios dentro del mismo
Establecimiento o a otros dependientes del Servicio;
     - autorizar, conceder o reconocer feriados; permisos
con o sin goce de remuneraciones dentro del país; licencias
por enfermedad, reposos preventivos o maternales; y
reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones
familiares y prenatales;
- ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y
sumarios administrativos; aplicar medidas disciplinarias,
inclusive la suspensión de funciones; absolver, sobreseer y
resolver sobre todas las materias relacionadas con esos
procedimientos;
     - declarar accidentes en actos de servicio, y
     g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones
específicas que les delegue o encomiende el Director del
Servicio y el reglamento.