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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- El Director será el jefe superior del            D.L. Nº 2763/79
Servicio y tendrá su representación judicial y                      Art. 19
extrajudicial.

     Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.