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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 109

Texto

     Artículo 109.- Un funcionario nombrado por el                  Ley N° 19.937
Presidente de la República en conformidad a lo establecido          Art. 6°
en la ley Nº 19.882, con el título de Superintendente de            (Art. 4°,
Salud, será el Jefe Superior de la Superintendencia, y              L.O.S.)
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
misma.
     Corresponderá al Superintendente, especialmente:
     1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia y
ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias
de su calidad de Jefe Superior de Servicio;
     2.- Establecer oficinas regionales o provinciales
cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan
las disponibilidades presupuestarias;
     3.- Celebrar las convenciones y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Superintendencia;
     4.- Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de la Superintendencia;
     5.- Encomendar a las distintas unidades de la
Superintendencia las funciones que estime necesarias;
     6.- Encomendar las labores operativas de inspección o
verificación del cumplimiento de las normas de su
competencia, a terceros idóneos debidamente certificados
conforme al reglamento respectivo;
     7.- Conocer y fallar los recursos que la ley establece;
     8.- Rendir cuenta anualmente de su gestión, a través
de la publicación de una memoria y balance institucional,
con el objeto de permitir a las personas efectuar una
evaluación continua y permanente de los avances y
resultados alcanzados por ésta, y
     9.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
     Sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud
para dictar las normas sobre acreditación y certificación
de los prestadores de salud y de calidad de las atenciones
de salud, el Superintendente podrá someter a la
consideración de dicho ministerio las que estime
convenientes.