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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Las contiendas de competencia que surjan         D.L. N° 2763/79
entre los Directores de los Servicios de Salud y los                Art. 25 N
Directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red",         Ley N° 19.937
serán resueltas por el Subsecretario de Redes                       Art. 1°, N° 22)
Asistenciales.