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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 124

Texto

     Artículo 124.- Sin perjuicio de las atribuciones de            Ley N° 19.937
los ministerios de Salud y Educación establecidas en el             Art. 6°
numeral 13 del artículo 4° de esta Ley, la                          (Art. 15,
Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio          L.O.S.)
de Salud la incorporación o la revocación del
reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de
especialidades.