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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 86

Texto

     Artículo 86.- Establécese, para el personal                    D.L. N° 2763/79
perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o         Art. 64
a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el               Ley Nº 19.937
artículo 16 de este cuerpo legal, y para el personal de la          Art. 1º Nº 34)
planta de directivos de carrera ubicados entre los grados           letra b)
17º y 11º, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, y el decreto ley Nº 249, de 1974,
una asignación de acreditación y estímulo al desempeño
colectivo, la que contendrá un componente por acreditación
individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas
sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a
los usuarios de los organismos señalados.
     Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios para alguna de las entidades señaladas
en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre,
además, en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.