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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- El Subsecretario de Salud Pública                D.L. Nº 2763/79
subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo            Art. 9º
la administración y servicio interno del Ministerio y las           Ley Nº 19.937
materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia,          Art. 1º Nº 7)
prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
     En relación con las materias señaladas en el inciso
anterior, le corresponderá proponer al Ministro políticas,
normas, planes y programas, velar por su cumplimiento,
coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el
Instituto de Salud Pública, e impartirles instrucciones.
     Asimismo, administrará el financiamiento previsto para
las acciones de salud pública, correspondientes a las
prestaciones y actividades que se realicen para dar
cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas
que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado,
independientemente de la calidad previsional del individuo o
institución que se beneficie, pudiendo ejecutar dichas
acciones directamente, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el
Sistema, o mediante la celebración de convenios con las
personas o entidades que correspondan.
     El Subsecretario de Salud Pública será el superior
jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, en
las materias de su competencia, y de las divisiones,
departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que
corresponda.
Además, como colaborador del Ministro, coordinará las
mencionadas Secretarías Regionales.