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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 121

Texto

     Artículo 121.- Le corresponderán a la                          Ley N° 19.937,
Superintendencia, para la fiscalización de todos los                Art. 6°
prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes           (Art. 12,
funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la           L.O.S.)
Intendencia de Prestadores de Salud:
     1. Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales
efectos determinen el reglamento y el Ministerio de Salud,
las funciones relacionadas con la acreditación de
prestadores institucionales de salud.
     2. Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a
los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento,
y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el
proceso.
     3. Fiscalizar el debido cumplimiento por parte de la
entidad acreditadora de los procesos y estándares de
acreditación de los prestadores institucionales de salud.
     4. Fiscalizar a los prestadores institucionales
acreditados en la mantención del cumplimiento de los
estándares de acreditación.
     5. Mantener un registro nacional y regional actualizado
de los prestadores institucionales acreditados y de las
entidades acreditadoras, conforme el reglamento
correspondiente.
     6. Mantener registros nacionales y regionales
actualizados de los prestadores individuales de salud, de
sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y
de las entidades certificadoras, todo ello conforme al
reglamento correspondiente.
     7. Efectuar estudios, índices y estadísticas
relacionadas con las acreditaciones efectuadas a los
prestadores institucionales y las certificaciones de los
prestadores individuales. Asimismo, informar sobre las
sanciones que aplique y los procesos de acreditación o
reacreditación que se encuentren en curso.
     8. Requerir de los organismos acreditadores y
certificadores y de los prestadores de salud,
institucionales e individuales, toda la información que sea
necesaria para el cumplimiento de su función.
     9. Requerir de las entidades y organismos que conforman
la Administración del Estado, la información y
colaboración que sea pertinente para el mejor desarrollo de
las funciones y atribuciones que este Capítulo y el Libro
III de esta Ley le asignan.
     10. Conocer los reclamos que presenten los
beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta
Ley, respecto de la acreditación y certificación de los
prestadores de salud, tanto públicos como privados.
     La Intendencia de Prestadores de Salud no será
competente para pronunciarse sobre el manejo clínico
individual de casos.
     11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141,
incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y
octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción.
     La infracción de dichas normas será sancionada, de
acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades
tributarias mensuales.
     Tratándose de prestadores institucionales, además de
la multa se les eliminará, si procediera, del registro a
que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de
hasta dos años.
     Tratándose de prestadores individuales, además de la
multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión
de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías
Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional
de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así
como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre
Elección del Fondo Nacional de Salud.
     En caso de reincidencia dentro del período de doce
meses contado desde la comisión de la primera infracción,
se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto
de la multa aplicada por dicha infracción.
     Para la aplicación de estas sanciones la
Superintendencia se sujetará a lo establecido en los
artículos 112 y 113 de esta ley.
     Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este
numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema
de atención continuo y expedito para recibir y resolver los
reclamos que sobre esta materia se formulen.
     12. Imponer las sanciones que corresponda, en
conformidad a la ley.
     13. Otorgar apostillas en conformidad 
a lo establecido en la Convención de La 
Haya que Suprime la Exigencia de 
Legalización de Documentos Públicos 
Extranjeros, en los documentos en que 
consten las firmas de las autoridades 
del Ministerio de Salud o de algún 
profesional del área de la salud  que 
acredite el estado de salud de una 
persona o le prescriba algún 
tratamiento o medicación, y
     14. Realizar las demás funciones que la ley y los
reglamentos le asignen.
     Los instrumentos regulatorios utilizados en la labor de
fiscalización, por parte de la Superintendencia, serán
iguales para los establecimientos públicos y privados, de
acuerdo a la normativa vigente.