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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Para los efectos del presente Libro,             D.L. Nº 2763/79
integran el sector salud todas las personas, naturales o            Art. 2º
jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o
contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en
el artículo 1º.
     Las personas naturales o jurídicas, públicas y
privadas que laboran en salud coordinadamente, dentro de los
marcos fijados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe,
constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en
adelante el Sistema.