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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Las personas, instituciones y demás              D.L. Nº 2763/79
entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para                Art. 3º
realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que
determine la ley, así como para adscribirse al Sistema,
suscribiendo con los organismos que lo integran los
convenios que corresponda.