Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 178

Texto

     Artículo 178. Las Instituciones deberán acreditar, al          Ley N° 18.933
momento de presentar la solicitud de registro a la                  Art. 25
Superintendencia, un capital mínimo efectivamente pagado,           Ley N° 19.381,
equivalente a cinco mil unidades de fomento.                        Art. 1° N° 9
     Las Instituciones deberán constituir, al momento de
ser registradas, una garantía equivalente a dos mil
unidades de fomento.
     Asimismo, las Instituciones  deberán mantener un               Ley N° 19.895
patrimonio igual o superior a 0,3 veces sus deudas totales.         Art. 1° N° 3
Dicha relación será revisada mensualmente por la
Superintendencia.
     En todo caso, el patrimonio  nunca podrá ser inferior a        Ley N° 19.895
cinco mil unidades de fomento.                                      Art. 1° N° 3