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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Mediante resolución del Subsecretario
de  Redes Asistenciales se regulará la forma en que la              D.L. N° 2763/79
población usuaria del Establecimiento podrá manifestar sus          Art. 25 J
peticiones, críticas y sugerencias.                                 Ley N° 19.937
                                                                    Art. 1°, N° 22)