Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- La administración superior de la
Central  corresponderá a un Director, que será seleccionado,        D.L. Nº 2763/79
designado y evaluado conforme al Título VI de la ley N°             Art. 49
19.882.
     El Director será el jefe superior  de la Central y             D.F.L. N° 37/03,
tendrá su representación judicial y extrajudicial.                  M. de Hacienda