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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- El Establecimiento deberá efectuar               D.L. N° 2763/79
auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo           Art. 25 H
menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por             Ley N° 19.937
auditores externos conforme las normas que imparta el               Art. 1°, N° 22)
Subsecretario de Redes Asistenciales.
     Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas
normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento
deberá elaborar estados financieros trimestrales en la
forma que defina el reglamento.
     Se enviará copia de los informes y estados financieros
al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de
Salud respectivo.