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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 137

Texto

    Artículo 137.° Reemplázase el inciso 2.° del
artículo 9.° del decreto con fuerza de ley 46, de 17 de
junio de 1953, y el inciso 2.° del artículo 6.° del
decreto con fuerza de ley 286, de fecha 5 de agosto de 1953,
por el siguiente:
    "Los empleados de la Caja de Colonización Agrícola y
de la ex Caja de la Habitación hoy Corporación de la
Vivienda, encasillados en las nuevas Plantas Fiscales de
dichos Servicios, percibirán de inmediato las imposiciones
de indemnización que tengan o deban tener acumuladas en
conformidad a la ley 7.295, deducida la parte que hubieren
retirado. A los mismos empleados se les aplicará lo
dispuesto en el inciso 4.° del artículo 199.° del decreto
con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, en relación
al tiempo en que tuvieron el carácter de semifiscales".