ley 11.764, artículo 47
Texto
Artículo 47.° Declárase que los funcionarios que fueron trasladados de la Dirección General de Carabineros a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, en virtud del decreto con fuerza de ley 225, de 22 de julio de 1953, siguen incorporados al régimen previsional de dicha Caja en la misma forma y condiciones que el actual personal de Carabineros de Chile.