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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 119

Texto

    Artículo 119.° Agrégase en el artículo 9.°
transitorio, inciso 1.°, de la ley 11.595, substituyendo el
punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "como asimismo a
las operarias a trato que trabajan dentro de los recintos
navales".