Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 32

Texto

    Artículo 32.° Establécese, hasta el 31 de diciembre
de 1955, una contribución mensual de medio por mil sobre el
monto total de todas las pensiones de jubilación, retiro,
montepío y accidentes del trabajo, del personal de la
Administración Civil del Estado, de Fuerzas Armadas, de
Carabineros de Chile, de Ferrocarriles del Estado, de
instituciones semifiscales y fiscales de administración
autónoma y de empresas autónomas del Estado, que las
instituciones pagadoras ingresarán en una cuenta de
Depósitos que se creará con este objeto en la Tesorería
General de la República.
    Estos fondos se destinarán a la adquisición o arriendo
de máquinas calculadoras, de escribir, muebles, materiales,
artículos de escritorio, refacción y arreglo de
instalaciones y oficinas y al pago de horas extraordinarias,
para la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda y
Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional. El
Ministerio de Hacienda fijará la cantidad necesaria para
los fines señalados, dictando las normas reglamentarias que
sean pertinentes. El excedente de esos fondos ingresará a
rentas generales de la Nación.