ley 11.764, artículo 44
Texto
Artículo 44.° Los estudios de primero a sexto año de Comercio que se realizan en los Institutos Comerciales del Estado, son equivalentes a los de primero a sexto año de Humanidades, para los efectos del ingreso como empleados de las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y del artículo 2° de la ley 9.864.