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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 23

Texto

    Artículo 23.° El Presidente de la República pondrá a
disposición del Servicio Nacional de Salud la suma de $
1.036.500.000 a fin de que atienda durante el presente año
al pago de los aumentos contemplados en la presente ley, al
personal proveniente de la ex Beneficencia Pública, ex
Servicio Nacional de Salubridad, ex Dirección de
Protección a la Infancia y Adolescencia, y, en su caso, al
aumento contemplado en el artículo 38.°, para los
personales traspasados de la ex Caja de Seguro Obligatorio e
Instituto Bacteriológico.