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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 20

Texto

    Artículo 20.° Agrégase al final del artículo 35.°
del decreto con fuerza de ley 280, la siguiente frase:
"o haber sido licenciado en alguno de los tres primeros
lugares entre los alumnos de su curso".