ley 11.764, artículo 129
Texto
Artículo 129.° Sin perjuicio de lo dispuesto de la presente ley, auméntanse en un grado o categoría los sueldos del personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 129.° Sin perjuicio de lo dispuesto de la presente ley, auméntanse en un grado o categoría los sueldos del personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.