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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 6

Texto

    Artículo 6.° Los jornales bases, aumentados en los
porcentajes de reajuste de que actualmente gozan por los
años 1953 y 1954, del personal de obreros o auxiliares de
la Administración Civil del Estado, de carácter
permanente, eventuales o transitorios, y pagados con cargo
al ítem de gastos variables del Presupuesto de la Nación,
con fondos de obras, o fondos globales, con cargo a cuenta
de depósitos o fondos propios o de terceros, tendrán los
siguientes aumentos:
    Los jornales inferiores a $ 200 diarios, un 50%;
    Los jornales entre $ 200 y hasta $ 300 diarios, 50%
sobre los primeros $ 200 y 20% sobre el exceso;
    Los jornales superiores a $ 300 diarios, 50% sobre los
primeros $ 200, 20% sobre los siguientes $ 100 y 10% sobre
el exceso.
    Se entenderá que gozarán de este beneficio los obreros
del Servicio Nacional de Salud, incluídos los pagados a
contrata y a tarifado, cualquiera que sea su denominación o
forma de remuneración.