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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 122

Texto

    Artículo 122.° Agrégase como inciso final del
artículo 2.° del decreto con fuerza de ley 334, de 25 de
julio de 1953, el siguiente:
    "El referido personal y el que se nombre en el futuro en
tales cargos tendrá derecho a que, en aquellos casos en que
las leyes y reglamentos de Carabineros de Chile exijan
servicios exclusivos en dicha Institución, se le compute,
para todos los efectos legales, los servicios prestados en
la Administración Pública".