ley 11.764, artículo 97
Texto
Artículo 97.° El personal de Secretaría y Administración General de los Ministerios, incluso el de la Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría General de Gobierno, y con excepción de Educación Pública y Defensa Nacional, tendrán un aumento de un grado o categoría en la escala de sueldos de la presente ley. Los Subsecretarios de Estado, incluso la Secretaría General de Gobierno, tendrán la renta equivalente a 2.a categoría.