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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 97

Texto

    Artículo 97.° El personal de Secretaría y
Administración General de los Ministerios, incluso el de la
Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría General de
Gobierno, y con excepción de Educación Pública y Defensa
Nacional, tendrán un aumento de un grado o categoría en la
escala de sueldos de la presente ley. Los Subsecretarios de
Estado, incluso la Secretaría General de Gobierno, tendrán
la renta equivalente a 2.a categoría.