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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 12

Texto

    Artículo 12.° Los Visitadores Generales, grado 1.°
(5), de la Dirección General de Educación Primaria y
Normal; los Visitadores grado 1.° (4), de ramos humanistas
(1), de ramos científicos (1), de ramos técnicos (1) y de
escuelas primarias anexas a los liceos (1), de la Dirección
General de Educación Secundaria; el Visitador de la
Subsecretaría (1), transformado según disposición del
artículo anterior y los jefes de Departamentos de la
Dirección General de Educación Primaria y Normal (3), de
la Dirección General de Educación Secundaria (2),
figurarán en las plantas respectivas de sus Servicios,
fuera de grado, con renta base anual de $ 293.760.
    Los cargos de Visitadores Generales y Jefes de
Departamentos dependientes del Ministerio de Educación
serán compatibles con el desempeño de hasta 6 horas de
clases.