Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 75

Texto

    Artículo 75.° La asignación especial de título
establecida en las leyes 9.629, 10.330, 10.990 y en el
artículo 75.° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953,
incluídos en este beneficio los funcionarios del Poder
Judicial y de los Tribunales del Trabajo estará sujeta a
las normas establecidas en las letras a) y b) del artículo
9.° de la ley 9.987 y del decreto con fuerza de ley 422, de
1953, y será pagada de acuerdo con la siguiente escala:
    Fuera de grado a 4.a Categoría inclusive $ 25.000 al
mes.
    5.a y 7.a Categorías inclusive $ 20.000 al mes.
    1.° al 5.° grados, inclusive $ 15.000 al mes.
    6.° grado e inferiores $ 10.000 al mes.
    El mayor gasto que represente el pago de esta
asignación a los profesionales del Ministerio de Obras
Públicas se imputará: a) al 2,5% de los fondos ordinarios
y especiales de que dispongan para las obras las
reparticiones correspondientes de ese Ministerio, y b) al
excedente del porcentaje de los fondos a que se refiere el
artículo 41.° del decreto con fuerza de ley 150, de 1953.
    Las deducciones indicadas en las letras a) y b) se
contabilizarán en una cuenta única general.
    Los excedentes de esta cuenta que al 31 de diciembre de
cada año no se inviertan en los objetivos indicados en el
presente artículo se reintegrarán a los ítem de obras que
correspondan.
    El mayor gasto que represente el pago de esta
asignación para los profesionales de la Dirección Nacional
de Agricultura, se cargará a las entradas propias del
Ministerio de Agricultura, señaladas en el artículo 11.°
del decreto con fuerza de ley 185, de 1953.
    El mayor gasto que represente el pago de esta
asignación para los profesionales de la Contraloría
General de la República está autorizado para girar de
acuerdo con el artículo 165.° de la ley 10.336, Orgánica
de la Contraloría General. De conformidad con lo que este
mayor gasto signifique, se rebajará el saldo de la cuenta
especial a que se refiere dicho artículo 165.°.
    El mayor gasto que represente el pago de esta
asignación para los profesionales de la Superintendencia de
Seguridad Social se deducirá de las entradas propias del
organismo mencionado, consultadas en el decreto con fuerza
de ley 56|1.790, de 1943, en el artículo 79.° de la ley
8.283 y en el decreto con fuerza de ley 219, de 1953.