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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 33

Texto

    Artículo 33.° El Presidente de la República pondrá a
disposición de la Corporación de la Vivienda la cantidad
de $ 17.500.000, a fin de que atienda, durante el presente
año, al pago de los aumentos consultados en el artículo
2.° de la presente ley, a su personal.