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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 78

Texto

    Artículo 78.° Reemplázase por una coma (,) el punto
final del artículo 13.° transitorio de la ley 10.383 y
agrégase a continuación el siguiente acápite:
    "...incluso sobre los aumentos de sueldos que se deriven
de su incorporación en las plantas a que se refieren los
artículos 3.° y 12.° transitorios de la presente ley, de
la creación de empleos que consulten las mismas o de
reajustes que acuerden leyes especiales, sobre todos los
cuales se aplicarán los beneficios, compensaciones,
bonificaciones, gratificaciones o retribuciones accesorias a
que tuvieren derecho conforme a lo dispuesto en el artículo
14.° transitorio de esta ley".