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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 39

Texto

    Artículo 39.° Facúltase a las instituciones
semifiscales cuyas Leyes Orgánicas establecen porcentajes
máximos para atender a sus gastos administrativos, para
exceder dichos porcentajes en las sumas que sean necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la
presente ley, con excepción de la parte de la
gratificación a que se refiere el inciso 2.° del artículo
anterior.