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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 41

Texto

    Artículo 41.° Los funcionarios de instituciones
fiscales, semifiscales y de administración autónoma que
perciban otras remuneraciones, asignaciones, dietas o
participaciones como consejeros o directores en entidades en
que tenga participación el Fisco u otra institución
semifiscal o autónoma o sus filiales y dependientes, no
podrán incrementar sus remuneraciones, por este concepto en
más de un 50% de la correspondiente a su cargo.