ley 11.764, artículo 41
Texto
Artículo 41.° Los funcionarios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que perciban otras remuneraciones, asignaciones, dietas o participaciones como consejeros o directores en entidades en que tenga participación el Fisco u otra institución semifiscal o autónoma o sus filiales y dependientes, no podrán incrementar sus remuneraciones, por este concepto en más de un 50% de la correspondiente a su cargo.