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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 88

Texto

    Artículo 88.° Intercálase en el inciso 6.° del
artículo 40.° del decreto con fuerza de ley 386, publicado
en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1953, a
continuación de la palabra "Servicios", la siguiente frase:
"La franquicia indicada se hará extensiva a los
combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc.) que la
Empresa deba adquirir de las firmas distribuidoras en Chile,
de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas
en su totalidad".