ley 11.764, artículo 88
Texto
Artículo 88.° Intercálase en el inciso 6.° del artículo 40.° del decreto con fuerza de ley 386, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1953, a continuación de la palabra "Servicios", la siguiente frase: "La franquicia indicada se hará extensiva a los combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc.) que la Empresa deba adquirir de las firmas distribuidoras en Chile, de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas en su totalidad".