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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 70

Texto

    Artículo 70.° Derógase el artículo 2.° del decreto
con fuerza de ley 363, de 4 de agosto de 1953, que creó
cargos en el Departamento de Estudios Financieros del
Ministerio de Hacienda y reemplázase como sigue el
artículo 5.° del decreto con fuerza de ley 102, de 18 de
junio de 1953:
   "La planta del Departamento de Estudios Financieros será
la siguiente:
 1 Director . . . . . . . . . . . . . .   5.a categoría
 1 Subdirector. . . . . . . . . . . . .   7.a categoría
 4 técnicos . . . . . . . . . . . . . .   grado  1.°
 1 técnico  . . . . . . . . . . . . . .   grado  2.°
 1 oficial. . . . . . . . . . . . . . .   grado  8.°
 1 portero. . . . . . . . . . . . . . .   grado 12.°
    Para desempeñar los cargos de Director, Subdirector o
técnico del Departamento de Estudios Financieros se
requerirá estar en posesión del título de ingeniero,
abogado, o ingeniero comercial, expedido este último por la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile
u otra reconocida por el Estado o tener estudios
equivalentes en el extranjero.
    Se exceptúan de la exigencia del inciso anterior, por
el plazo de dos años, a los actuales funcionarios de este
Servicio".