ley 11.764, artículo 121
Texto
Artículo 121.° Los profesionales funcionarios de las Municipalidades que entren a gozar de la asignación establecida en el artículo anterior, dejarán de percibir la asignación de técnico a que se refiere el artículo 27° de la ley 11.469, sobre Estatuto de Empleados Municipales.