Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 121

Texto

    Artículo 121.° Los profesionales funcionarios de las
Municipalidades que entren a gozar de la asignación
establecida en el artículo anterior, dejarán de percibir
la asignación de técnico a que se refiere el artículo
27° de la ley 11.469, sobre Estatuto de Empleados
Municipales.