Texto
Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de
Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que
funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de
Administración Autónoma financiados con aportes de las
mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la
vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos,
los aportes con que se financiarán y los beneficios que
podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.