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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 36

Texto

    Artículo 36.° Los préstamos o anticipos que las
aludidas instituciones hayan otorgado a su personal, en
forma directa o indirecta, conforme a la recomendación
contenida en la circular 1.968, de 22 de diciembre de 1952,
del Ministerio de Hacienda, equivalente a un mes de sueldo
con un monto no superior a $ 15.000, se servirán, después
de un año contado desde la vigencia de la presente ley, por
duodécimos y sin intereses.