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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 67

Texto

    Artículo 67.° Declárase que el Director General de
Impuestos Internos, con cargo a los fondos a que se refiere
el inciso 2.° del artículo 43.° de la ley 11.575, podrá
también, atender a los gastos de impresiones, publicaciones
y propaganda relacionados con el impuesto a las compraventas
y con el empadronamiento general de contribuyentes.