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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 101

Texto

    Artículo 101.° El personal dependiente de la
Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo
gozará de una asignación de estímulo que no podrá
exceder del 25% de su sueldo imponible y que será
considerada sueldo para todos los efectos legales. Esta
asignación se pagará semestralmente y el mayor gasto que
ella signifique se imputará a las utilidades de los
ejercicios financieros de la referida Dirección General.