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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 136

Texto

    Artículo 136.° Los empleados de las Instituciones
Semifiscales y de Administración Autónoma que han
modificado su régimen de previsión en virtud de las
disposiciones de las leyes 9.869, artículo 3.°
transitorio; 10.490, artículo 8.°, y decreto con fuerza de
ley 232, artículo 14.°, y que tenían aprobados por
acuerdos de los respectivos Consejos, préstamos
hipotecarios o de inversiones, ampliaciones de ésto o
aplicaciones de fondos, y que no alcanzaron a finiquitar
dichas operaciones, mantendrán el derecho a continuar la
tramitación de esas operaciones hasta su término en las
Instituciones de origen, las cuales estarán obligadas a
tramitar y extender los actos correspondientes considerando
a los interesados como verdaderos imponentes de ellas para
este solo efecto.
    Las Instituciones de previsión que han recibido los
traspasos de fondos por efecto de las aplicaciones de las
disposiciones anteriormente citadas, podrán otorgar a los
empleados mencionados un préstamo especial equivalente a la
suma que sea necesaria para materializar la operación
pendiente de la Institución primitiva, el cual no podrá,
en ningún caso, exceder de la cantidad transferida en
virtud de dichas leyes. El referido préstamo se servirá
con el interés legal del 6%, se pagará en el plazo de
cinco años y será considerado del todo independiente del
préstamo a que se refieren las mismas disposiciones legales
antes relacionadas.