ley 11.764, artículo 56
Texto
Artículo 56.° Los obreros que actualmente desempeñan funciones de empleados en las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, que no hayan sido nombrados en la planta general y que tengan más de cinco años de servicios en la respectiva Municipalidad, pasarán a dicha planta con el grado 16.° y 19.°, respectivamente. Las vacantes que se produzcan con los nombramientos señalados en el inciso anterior no se proveerán.