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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 43

Texto

    Artículo 43.° Todo vehículo de propiedad fiscal,
llevará obligadamente pintado en ambos costados, en el
exterior, el disco a que se refiere el inciso c) del
artículo 10.° de la ley 11.498; únicamente se exceptúan
tres automóviles de la Presidencia de la República para
uso de Su Excelencia, un automóvil para el uso del
Presidente de la Corte Suprema y un automóvil para el uso
de cada uno de los Ministros de Estado.
    La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado no
entregará bencina ni cursará pago de reparaciones o
mantención para aquellos vehículos que no cumplan con el
inciso anterior.
    Dentro de los 15 días contados desde la fecha de la
promulgación de la presente ley, el Director General de
Aprovisionamiento del Estado enviará al Congreso Nacional y
a la Contraloría General de la República, la lista de los
vehículos que no cumplan lo dispuesto en este artículo, y
la autoridad competente procederá a la destitución de los
jefes o funcionarios responsables de ello.
    El Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento
del Estado, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
fecha de la promulgación de esta ley, deberá dar cuenta al
Congreso Nacional de la forma como ha cumplido el inciso h)
del artículo 10.° de la ley 11.498.